martes, 15 de septiembre de 2009

REGLAS RELATIVAS A LA DISTINCION DE LO NORMAL Y LO PATOLOGICO-- TIPO RESUMEN

CAPITULO III
Reglas relativas a la distinción de lo normal y de lo patológico.
Utilidad teórica y práctica de esta distinción. Es preciso que sea científicamente posible para que la ciencia pueda servir para la dirección de la conducta.
I. Examen de los criterios empleados corrientemente: el dolor no es el signo distintivo de la enfermedad, porque él forma parte del estado de salud; ni la disminución de las probabilidades de sobrevivir, porque a veces es producida por hechos normales (vejez, parto, etc.) y no procede necesariamente de la enfermedad; además, este criterio es inaplicable la mayoría de las veces, sobre todo en sociología. La enfermedad distinguida del estado de salud como lo anormal de lo normal. El tipo medio o específico. Necesidad de tener en cuenta la edad para determinar si el hecho es normal o no.
Cómo coincide esta definición de lo patológico en general con el concepto corriente de la enfermedad: lo anormal es lo accidental; por qué lo anormal, en general, constituye al ser en estado de inferioridad.
II. Utilidad que hay en comprobar los resultados del método precedente buscando las causas de la normalidad del hecho, es decir, de su generalidad. Necesidad que hay de proceder a esta comprobación cuando se trata de hechos que se relacionan con sociedades que no han terminado su historia. Por qué no se puede emplear este segundo criterio más que a título complementario y en segundo lugar. Enunciado de las reglas.
III. Aplicación de estas reglas a algunos casos, especialmente a la cuestión del delito. Por qué es un fenómeno normal la existencia de criminalidad. Ejemplos de los errores en que se cae cuando no se siguen estas reglas. La ciencia incluso se vuelve imposible.

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